1.- ¿Quiénes pueden votar en las elecciones provinciales del 9 de junio?

-Los ciudadanos mayores de 18 años deben votar obligatoriamente siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

-Los jóvenes mayores de 16 años que deseen hacerlo y que figuren en el padrón. No están obligados por lo que no habrá sanción si no votan.

-También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.

 

2.- ¿Quiénes no figuran en el padrón electoral?

-Las personas declaradas dementes en juicio.

-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutada, por el término de la condena.

-Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.

-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble del término de la duración de la sanción.

-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

-Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 

3.- ¿Quiénes no están obligados a votar?

-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos oficiales nacionales, provinciales o municipales, o en su defecto por médicos particulares.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

 

4.- ¿Con qué documentos puedo votar?

Los documentos habilitantes son:

•Libreta de Enrolamiento/Libreta Cívica

•DNI libreta verde

•DNI libreta celeste

•Tarjeta del DNI libreta celeste

•Nuevo DNI tarjeta

-No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

-El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

 

5.- ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

-Por la ley 9163 de la provincia de Tucumán,  las autoridades de mesa serán designadas por la Junta Electoral Provincial de una nómina brindada por el Ministerio de Educación compuesta por los docentes de escuelas públicas y/o privadas de la Provincia que voluntariamente se inscriban y que cumplan con los requisitos legales.

-Se designará también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

 

6.- ¿Quiénes son y qué funciones cumplen los Delegados de la Junta Electoral?

-Los Delegados de la Junta Electoral serán los directores de escuelas, vicedirectores o reemplazantes legales,  designados por la JEP, para actuar como nexo entre ella, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal de seguridad.

-Sus funciones son: abrir las escuelas donde habrá mesas de votación, asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto Oscuro Accesible (COA y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras.

 

7.- ¿Qué es el COA?

-El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un aula especial que estará en el lugar de más fácil acceso y cercana al ingreso del establecimiento de votación. Cuenta con un dispositivo con varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con la identificación de los números de listas partidarias en relieve. Estará colgado a una altura razonable para que las personas que tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. El COA será correctamente señalizado e identificado.

 

8.- ¿Qué se hace cuando faltan boletas?

-El Presidente de Mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, y cuando falten las repondrá con la colaboración del Delegado de la Justicia Electoral. La responsabilidad de contar con las boletas para reponer es de los fiscales partidarios.

 

9.- ¿Es válido el voto en blanco?

-El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de no elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas de los partidos políticos.

 

10.- ¿Me dan alguna constancia de que voté?

-Sí, el Presidente de Mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector con la firma del presidente de mesa.